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IVA, Aduanas e Impuestos Especiales

Entregas sucesivas con un solo transporte intracomunitario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó el principio estableciendo que cuando se realizan dos entregas sucesivas relativas a un mismo bien con un solo transporte IC, el segundo transporte está exento de IVA, aunque el primer vendedor no haya sido informado de la reventa a un tercera empresa responsable. (véanse las decisiones C-628/16 de 21 de febrero de 2018 «Kreuzmayr GmbH» y C-386/16 de 2017 «Toridas UAB»).

¿Qué conclusiones podemos sacar?

Es necesario impugnar la exención del IVA para cualquier entrega IC realizada en condiciones de entrega como los plazos de salida y proporcionar los documentos de transporte o, como medida de precaución, cobrar el IVA del país de salida. Este enfoque cauteloso encuentra ahora más eco en estas 2 decisiones recientes del TJUE.

Para obtener más información sobre esta jurisprudencia, contáctenos.

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