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IVA, Aduanas e Impuestos Especiales

Reembolso de IVA en la UE

Gestión de su IVA pagado en la UE

Su reembolso de IVA en la UE

Eurotax is the ideal provider in Europe to recover your foreign VAT when you do not carry out taxable transactions in these countries. Thanks to its know-how, its network and to its developed softwares, Eurotax offers you a 100% success rates after analysis of files at reduced cost.

Ha tenido que pagar IVA extranjero

Las solicitudes de reembolso del IVA deben presentarse como muy tarde el 30 de septiembre del año siguiente para las empresas establecidas en la UE (8ª directiva) de forma desmaterializada, y a más tardar el 30 de junio del año siguiente para empresas ubicadas fuera de la UE (13ª directiva) en papel.
El período de reembolso no debe ser superior a un año cívico ni inferior a tres meses cívicos. Sin embargo, puede ser inferior a tres meses cuando la suma constituye el saldo de un año civil.

Elige nuestra oferta de reembolso de IVA

Servicio de reembolso de IVA

  • Análisis de facturas
  • Presentación de solicitud de reembolso de IVA
  • Comunicación con agencia tributaria
  • Reembolso de IVA en su cuenta

Beneficios de nuestro servicio de reembolso de IVA

Más de 30 años de experiencia

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Relación de confianza con las autoridades

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Amplia red

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100% de éxito

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Preguntas frecuentes sobre el reembolso de IVA

Deben cumplirse las siguientes 2 condiciones:
  • Si no tiene un establecimiento permanente en el país donde solicita el reembolso
  • Si no realiza transacciones sujetas a impuestos en el país donde solicita el reembolso

Si mi empresa tiene IVA para recuperar, pero no realiza actividades sujetas a impuestos en el país, ¿aún puede recuperar el IVA?

Sí, existen otras formas de recuperar el IVA que no implican registrarse completamente para obtener un número de IVA. Eurotax puede ayudarlo a recuperar el IVA incurrido, ya sea que su empresa sea de la UE o no lo sea.
 
Las solicitudes de reembolso de IVA deben presentarse a más tardar el 30 de septiembre del año N + 1 para empresas establecidas en la UE (Directiva 8) de manera desmaterializada, y a más tardar el 30 de junio del año N + 1 para empresas ubicadas fuera de la UE (Directiva 13) en un proceso en papel.
El período de reembolso no debe ser superior a un año calendario ni inferior a tres meses calendario. Sin embargo, puede ser inferior a tres meses cuando constituya el saldo de un año calendario.